Artículo 2296 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2296.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, verificando en su caso que no exista adeudo alguno en el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que corresponda su pago al arrendatario. Para el caso que el arrendador tenga algún derecho que ejercitar contra el arrendatario, aquél depositará judicialmente el saldo referido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.