Artículo 2299 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2299.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
IV.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que consuma durante el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.