Artículo 2328 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2328.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.