Artículo 2353 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2353.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendanverla (sic). Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2330, 2331 y 2332.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.