Artículo 2361 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2361.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, así como el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que consuma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.