Código Civil estatal

Artículo 2363 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2363.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

IV.- En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2363 de Código Civil para el Estado de Baja California?

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328; II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III…

¿Está vigente el artículo 2363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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