Artículo 2363 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2363.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
IV.- En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.