Artículo 2370 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2370.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2330, 2331 y 2332.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.