Artículo 2378 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2378.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.