Artículo 2422 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2422.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no exige la intervención personal del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.