Artículo 2427 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2427.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2428. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.