Código Civil estatal

Artículo 243 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 243.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la Fracción VIII del artículo 153, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de 60 días contados desde que se celebró el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Civil para el Estado de Baja California?

La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la Fracción VIII del artículo 153, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de 60 días contados desde que se celebró el matrimonio.

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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