Artículo 243 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la Fracción VIII del artículo 153, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de 60 días contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.