Artículo 2436 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2436.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso procederá contra disposiciones expresas del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.