Artículo 2445 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2445.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aún cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.