Artículo 2470 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2470.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que le cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.