Artículo 2492 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2492.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella, y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.