Artículo 2500 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2500.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.