Artículo 2503 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2503.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se le pague en proporción de las que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.