Artículo 2510 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2510.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aún cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.