Artículo 2519 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2519.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercadería o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.