Artículo 2560 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2560.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las Leyes especiales correspondientes.
II.- DE LAS SOCIEDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.