Artículo 257 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 257.- El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto por los Artículos 419, 420 y 441, Fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.