Artículo 2572 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2572.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad Civil".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.