Artículo 2621 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2621.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le hayan proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.