Artículo 2627 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2627.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero, a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvaslas (sic) las siguientes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.