Artículo 2644 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2644.- Las loterías o rifas, cuando se permiten serán regidas, las primeras, por las Leyes Especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.