Artículo 2678 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2678.- Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la Ley, o por el Juez, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.