Artículo 2696 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2696.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra al fiador como contra del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.