Artículo 2698 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2698.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador, y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.