Artículo 2733 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2733.- Cuando la cosa dada en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.