Artículo 2745 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2745.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriore o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.