Código Civil estatal

Artículo 2748 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2748.- Si el deudor no paga en plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1955, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2748 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Si el deudor no paga en plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1955, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada,…

¿Está vigente el artículo 2748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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