Artículo 2759 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2759.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las Leyes y Reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.