Artículo 276 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 264, pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.