Artículo 2784 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2784.- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2191 y 2194.
Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terreno o casas por el Gobierno del Estado para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda de cien mil pesos, se observarán las formalidades establecidas por el párrafo segundo del artículo 2191.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.