Artículo 2827 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2827.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravámenes, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.