Artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2832.- Procede el concurso de personas acreedoras siempre que la persona deudora suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración del concurso será hecha por la persona Juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos aplicable en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.