Artículo 2839 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2839.- Aprobado el convenio por la persona Juez, será obligatorio para el fallido y para todas las personas acreedoras cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos aplicable en la materia, aunque esas personas acreedoras no estén comprendidas en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.