Artículo 2879 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2879.- El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate de documentos que impliquen transmisiones o modificaciones de la propiedad de fincas rústicas, urbanas y suburbanas, levantamiento topográfico o deslinde, debidamente autorizados por el Catastro Municipal competente en la jurisdicción territorial donde se ubique el inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.