Artículo 2886 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2886.- Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.- Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II.- Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les piden;
III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.