Artículo 2897 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2897.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por decisión judicial o a petición de parte interesada en los casos previstos en la fracción VI, del artículo 2899.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.