Artículo 333 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere persona menor de dieciocho años de edad, se proveerá de un tutor interino.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.