Artículo 37 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Las inscripciones del Registro Civil harán prueba plena para los efectos legales correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.