Artículo 372 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372.- El hijo mayor de dieciocho años de edad, no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni la persona menor de dieciocho años de edad, sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombre especialmente para el caso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.