Artículo 416 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416.- La patria potestad, sobre el hijo adoptivo, se ejercerá conforme a las reglas aplicables con respecto a los hijos consanguíneos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.