Artículo 432 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 432.- Cuando por la Ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la Ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.