Artículo 435 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 435.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
I.- Por la mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.