Artículo 437 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 437.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán estos representados, en juicio y fuera él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.