Artículo 450 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la persona menor de dieciocho años de edad o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.