Artículo 452 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452.- Ninguna persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.