Artículo 455 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 455.- Los cargos de tutor y de curador de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por persona que tenga entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.